Sáb. Abr 20th, 2024

    «Hemos apostado a que se la economía popular, que es la de San Victorino, la que llega a las calles, la del campesino, la de la señora microempresaria, la del cooperativista, la del rebusque… Preguntaban en redes algunas intelectualidades qué significa la economía popular para ‘el Gobierno del cambio’, pues la mitad de la población colombiana conducida, casi que obligada, al rebusque. Es ahí donde creemos que podemos construir una potencialidad económica de Colombia si la empoderamos”.

    Con este mensaje, el presidente Gustavo Petro radicó ante el Congreso su Plan Nacional de Desarrollo (PND) en la noche del lunes. El proyecto, compuesto por 300 artículos, coloca ise concepto – que figura 21 veces en el texto de 166 páginas – en el centro de su hoja de ruta para los próximos cuatro años, y en la que se invertirán $1,154.8 billones.

    El documento final que contiene las bases del Plan establece que «la economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico”.

    Según Roberto Angulo, socio fundador de la firma Inclusión, «la definición que quedó es bastante interesante, es amplia y pretende abarcar los negocios más pequeños, los micronegocios, que irían desde el autoempleo por parte de la población informal, hasta unidades productivas pequeñas , que incluso pueden llegar a ser formales”.

    De acuerdo con Angulo, si la definición de economía popular se encuentra como una micronegociación que maneja el danés, alrededor del 80% o 90% sería informal.

    el articulado

    En relación con el proyecto de ley, en el artículo 58 se propone la creación del Consejo Nacional de Economía Popular, organismo asesor y consultivo del Gobierno, y que quedaría reglamentado a través del ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    Dicha entidad tendrá el rol de formular las líneas de la política pública para la economía popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para ello.

    El artículo 70, por otro lado, propone la creación de instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular y propone que el Ministerio de Hacienda impulse el desarrollo de instrumentos y programas para ello.

    Entre los elementos que deben contemplar estas iniciativas está «el desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, entre otros instrumentos que cumplen con el objetivo de este artículo”.

    Según el proyecto, los recursos necesarios para la implementación de estos instrumentos se podrán transferir con cargo al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

    De acuerdo, con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, «con el presupuesto se va a palancar el plan de economía popular, en la parte de crecimiento del crédito a los microempresarios, a los pequeños propietarios, y se hará a través del Grupo Bicentenario y el sistema cooperativo”.

    Para tener una mejor trazabilidad de la economía popular, el proyecto de ley propone en el artículo 72 que el Dane deberá diseñar un sistema de información enfocado en ella, por lo que tendrá seis meses tras la aprobación del Plan. Asimismo, se establecerá en el artículo 77 que el Dane logrará el Censo Económico en 2024, y que deberán quedar incorporadas las unidades de economía popular.

    El PND también da línea frente a la contratación estatal, y propone que en los procesos de selección sea posible establecer un factor de pronóstico de puntaje “que fomente la ejecución de los contratos por parte de población sujeto de especial protección constitucional, como el campesinado, pequeños productores locales, o personas de la economía popular; de modo que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual” (art. 76).

    Se menciona también que las entidades Públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modidad de Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular (art. 82) y que también la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- podrá realizar procesos de contratación cuáles actores alternativos sean de la economía popular (art. 83).

    Política pública enfocada en la economía popular

    Para estimular la economía popular, el Plan propone la creación de una política pública, junto con una institucionalidad que fortalezca su capacidad de generar insumos.

    Otro pilar será la caracterización de su magnitud y aporte social y económico, así como el diseño de alianzas públicas – populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva, y procesos de participación vinculantes.

    De acuerdo con Roberto Angulo, «toca tener mucho cuidado con la selección y focalización que se hará dentro de la definición de economía popular para definir a los posibles beneficiarios de estas políticas. Hay que diferenciar entre aquellos micronegocios que tienen un objetivo de supervivencia, de aquellos considerados como una oportunidad de negociación para su dueño.” Según el experto, desde allí se pueden mirar diferentes intervenciones, ya sean políticas para apoyar a aquellos de subsistencia, o estímulos.

    LAURA LUCÍA BECERRA ELEJALDE
    BILLETERA