Jue. Feb 13th, 2025
    Reforma laboral: los cambios que vendrían para las plataformas digitales – Sectores – Economía

    Uno de los temas más polémicos del proyecto de reforma laboral es la formalización de todas aquellas personas que hoy en día trabajan en las plataformas digitales que se dedica a hacer domicilios como Rappi.

    Después de su radicación en el Congreso the tension fue tal que algunos ‘rappitenderos’ salieron a la calle a protestar en contra del proyecto. Incluso, el director general Simón Borrero seguro que el precio de los domicilios desaparece y se afectarían los ingresos de los trabajadores.

    Hoy cuando se conoce la ponencia para primer debate de la reforma laboral ya pesar de los cambios que le han hecho los congresistas a este capítulo, siguen aplicaciones no coincidentes.

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    Segundo Alianza enel gremio de las aplicaciones, los sigues siguen sin reflejar la realidad del sector y, port tanto, tienen su idea de que la reforma llevaría a cabo ha destruido más de 80.000 puestos de trabajo de personas que operan como distribuidos a través de plataformas digitales.

    «Mantiene la fuerza laboral forzosa”, asegura José Daniel López, director ejecutivo del gremio. Esto significa que las empresas que administran las plataformas seguirían teniendo que contratar a todos los repartidores, con subordinación, horario e ingreso fijo.

    Se considera que en la ponencia se especifica que se concentran diferentes mesas de trabajo con Alianza In, Rappi, Didi Food y otros, con el propósito de escuchar sus posturas y propuestas, estas dicen que no están representados.

    ¿Cuáles son las dos posturas?

    Las plataformas de reparto defender que las distribuidoras sean independientes, es decir, sin subordinación puesto que la función de las aplicaciones (Rappi) est de una simple intermediación. Frente a esta relación puede haber concurrencia en el pago de prestaciones sociales y seguridad social.

    Por otro lado, se encontrará verdadera la postura del Gobierno que dice que sí hay relaciones laborales derivadas de la subordinación que expulsa la plataforma a través de su algoritmo, entre otras características.

    Lo que propone finalmente en el texto es que sí existe una relación laboral, que vale la pena regular mediante un contrato especial que permita la protección de estos trabajadores.

    Los ‘rappitenderos’ hablaron sobre sus reclamos y necesidades.

    Foto :

    Presidencia de la República / Cortesía Dattis

    ¿Cuáles fueron los cambios de la ponencia?

    En un primer momento se dijo que estas personas estarían vinculadas mediante contrato de trabajo y gozarían de todos los derechos y garantías. Además, que las empresas como rapYo debo afiliar siempre a sus empleados a la seguridad social, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial.

    En la ponencia para primer debate hay cambios en la redacción. Sin embargo, si sigue manteniendo la idea de que la afiliación de estos trabajadores debe ser en calidad de «dependientes». Lo que sí se hace es acotar este tipo de contrato a los trabajadores que realizan «labores de reparto».

    Esto es lo que dice el nuevo texto:

    Hay contrato de trabajo en plataformas digitales tecnologicas de reparto cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales.

    Sus características propias del contrato en las plataformas digitales de reparto o entrega:

    1. La facultad del trabajador o trabajador de cidir los tiempos de conexión efectiva en la plataforma, siempre y cuando no se dé simultáneamente en varias plataformas.

    2. Convivencia de vínculos. La persona trabajadora puede celebrar contratos con diversas plataformas digitales de trabajo, sin que se valide el pacto de exclusividad a favor de una sola.

    3. La libertad de estipulación salarial en los términos del artículo 132, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que puede seguirse conviniendo por unidad de tiempo, por tarea, entrega o por el que se estipule por vía convencional.

    4. Libertad de estipulación de la jornada laboral.

    5. El empleado excepcionalmente y solo cuando no haya suficientes trabajadores para cubrir días y horarios de alta demandados podrá exigir al trabajador que preste el servicio.

    6. Este contrato no implica, per se, la demanda de requisitos adicionales para la vinculación con la plataforma, que pueden continuar siendo condiciones establecidas por esto, a las cuales el trabajador/a acepta, o no, someterse.

    Los manifestantes bloquearon diferentes vías hace unas semanas.

    Foto :

    Sergio Acero. EL TIEMPO

    Lo que dice sobre la seguridad social:

    Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto deben afiliar a sus
    trabajadores y trabajadoras que realizan labores de reparto a la seguridad social conforme a las normas vigilantes, en calidad de dependientes, que podrán ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas reglamentarias específicas.

    Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto deben generar reportó a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) Informo a los trabajadores y trabajadoras, al final de cada mes el número de horas laboradas por cada uno/a de forma tal que pueden ser calculadas en función de días laborados a ser cotizados conforme a la norma de seguridad social respectiva.

    El Gobierno Nacional, consultará con el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, reglamentará lo relativo a la cotización a riesgos laborales por trabajo a tiempo parcial para este contrato especial.

    ¿Qué había dicho Rappi?

    Matías Laks, gerente general de Rappi Colombi

    Matías Laks, director general de Rappi Colombia, dijo hace unas semanas a EL TIEMPO que la reforma laboral llevaría a cabo un retroceso de 15 años en el tiempo y afectaría la generación de ingresos de las personas, pues desconoce la posibilidad de conectarse por horas y tener un dinero adicional.

    Según la empresa, casi un 90 por ciento de las personas que conectan a Rappi lo hacen menos de 20 horas a la semana, es decir que este es un complemento de ingresos a otra actividad, que puede ser remunerada o no, como un estudiante o a trabajador.

    Además, un rappitendero que trabajó 10 horas al día puede tener ingresos semanales de hasta 800,000 pesos, en promedio, pero todos ellos quedarían excluidos de la plataforma con esta reforma.