Jue. Abr 25th, 2024

    A new polemic azota el sector transporte con la expedición de la Ley 2283 de 2023, la cual establece una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), especialmente los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), sin embargo, en el Artículo 6 de la norma hay una nueva demanda a los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) cambiando sus reglas de juego.

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    En la Ley, se obliga a los Centros de Diagnóstico a otorgar, sin cargo extra, un seguro de daños materiales a vehículos particulares a quienes realizan su revisión técnica mecánica.

    «Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deben tomar, con una entidad asegurada legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados ​​à terceros, sin carga o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”, indica la Ley.

    Este seguro debe tener una valor asegurado mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) para vehículos de servicio particular y 7 Smlmv para motocicletas y similares.

    «Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantía que en cada uno de sus establecimientos se ofrecen los seguros obligatorios previstos en esta Ley», dice.

    Esta adición del parágrafo al Artículo 53 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) al no obligar al usuario final a pagar el costo adicional de este seguro, remite a los CDA a pagar 100% la tarifa, los cuales están preocupados por las afectaciones que esto traerá en sus finanzas.

    “Incluso desaparecerán ya que los costos elevados de la póliza individual, al ser utilizados para choques simples, abarcarían el total de la poca utilidad que le queda la actividad empresarial”, señala Gonzalo Corredor, presidente de Aso-CDA.

    Sin oferta del seguro

    Sumado a esto, quienes están yendo a reclamar lo que demande la norma, encuentran que los CDA no tienen esta oferta que demande la ley, pues aseguradoras consultadas por este medio según, apenas se está evaluando este tipo de seguro.

    «Hasta el momento al no tener una reglamentación robusta en el asunto, las aseguradoras no cuentan con este servicio para lo cual los CDA’s en la actualidad no pueden cumplir con este requisito impuesto», concluyó Corredor.

    Se obliga a los Centros de Diagnóstico a otorgar, sin carga extra, un seguro de daños materiales a vehículos particulares.

    La canasta de costos

    Mediate un sondo realizado por este medio con datos de la Superintendencia de Transporte se determina que la canasta de costos de los Centros de diagnóstico automotriz se compone de cinco rubros en el arancel de la revisión técnico mecánica.

    Entre el 50% y el 70% de las tarifas equivalente al valor del servicio, una suma del 19% del valor del IVA, $4.900 del valor del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), $7.300 del Fondo Nacional de Seguridad Vial, y cerca de 3,3% va al Sistema de Control y Vigilancia.

    Para vehículos particulares estas revisiones anuales cuestan entre $122,040 hasta $163,070 para motocicletas y entre $164,502 y $237,700 para carros, esto depende de la antigüedad del vehículo.

    PAULA GALEANO BALAGUERA
    CARTERA