¿Un usuario que sube vídeos a YouTube y obtiene dinero con ellos, trabaja para YouTube? Dependiendo de la respuesta a esta pregunta, se dará (o no) una relación de laboralidad con Google, la multinacional estadounidense dueña del mayor directorio de vídeos en internet. Si se concibe la vinculación profesional entre ambas partes, ¿puede interpretarse entonces como un despido que la compañía suspenda la monetización de los vídeos de un canal por estar privando a su propietario de su sueldo? Para el sindicato UGT la relación laboral de los youtubers es una realidad, y basándose en ella ha demandado a Google España por despido improcedente al impedir que uno de sus usuarios pueda seguir generando ingresos con los vídeos que subía periódicamente desde hace ocho años a su canal. Tras un acto de conciliación sin acuerdo, el juicio se celebrará el próximo 26 de junio del 2024.
“Entendemos que cuando se establecen una serie de requisitos que condicionan la obtención de ingresos y se aceptan por parte del usuario, ya se está formalizando una relación laboral similar a cuando se firma un contrato”, indica Patricia Ruiz, secretaria confederal de UGT. Algunas de estas condiciones, según se fija en las bases de YouTube, tienen que ver con la obtención de un número mínimo de suscriptores y de horas de visualización. “Si la compañía restringe tus ingresos, lo que está haciendo es una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo”, añade Ruiz, que reconoce que YouTube no obliga a los creadores a subir vídeos con periodicidad, y que “no todo el mundo que tiene la oportunidad de subir un vídeo tiene que ser considerado como un trabajador”.
Esta nueva concepción de empleados de los youtubers deberá ser recogida, en opinión de la sindicalista, en el futuro Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI, un proyecto del que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha venido hablando durante el último año, y que tras tomar posesión esta semana de su cargo ha situado en el centro de las futuras políticas de su departamento. “Hay que entender que existen nuevas formas de relaciones laborales, como la que tienen los youtubers o los influencers, que es diferente a la que se ha venido concibiendo históricamente, y que se tienen que englobar, posiblemente, en un convenio colectivo”, concede Ruiz.
Para UGT existen “indicios de dependencia y ajenidad suficientes” para determinar la laboralidad en el caso de Jota, propietario del canal Último Bastión —creado en 2015 y con más de 18.000 suscriptores—, al que YouTube tomó la decisión de desmonetizar su contenido “de manera unilateral”, y retiró dinero que ya se encontraba en su cuenta —“y que estaba reconocido como ingresos de YouTube”, asegura el afectado—, según consta en la denuncia. Así, entiende que una sentencia favorable podría conllevar una indemnización por despido improcedente (que implica una cuantía más elevada), puesto que el creador de contenido prestaba regularmente sus servicios y percibía una remuneración derivada de los ingresos publicitarios”, señala el sindicato. Al mismo tiempo, recuerda que la empresa también se expondría “al pago de sus obligaciones en materia de Seguridad Social”.
A preguntas de este periódico, un portavoz de Google España niega que exista relación profesional alguna entre los creadores de vídeos y la plataforma, y rebate, por tanto, cualquier concepción de la naturaleza laboral entre las partes. “Estamos profundamente comprometidos con el éxito de los creadores, por eso compartimos la mayoría de los ingresos con ellos. Recopilamos muchas opiniones cuando nos reunimos con cientos de creadores cada año. Sin embargo, al contrario de lo que se afirma, no son empleados de YouTube de acuerdo con la naturaleza de la relación”, indica por correo electrónico.
Ejemplo de la ley rider
Según las políticas de monetización del directorio de vídeos, el Programa para Partners de YouTube (YPP) —al que los creadores que buscan obtener rendimientos económicos con sus vídeos deben adscribirse—, recoge varios motivos por los que la empresa puede decidir remitir temporal o definitivamente la monetización de algunos vídeos. Entre ellos, que los vídeos no sean propiedad de los dueños del canal, que su contenido sea de carácter “incendiario”, “degradante” o que “incite al odio”; o si la mayor parte de su contenido no es adecuado para los anunciantes.
La demanda de UGT bebe de la ley rider, nacida a partir de la interpretación que ha venido realizando la justicia con los repartidores de comida a domicilio que trabajan para plataformas digitales como Glovo o Uber Eats, a quienes ha reconocido una relación de trabajo con la empresa. La norma, aprobada en 2021, impide que estos trabajadores sigan desempeñándose como falsos autónomos, y estima que deben ser considerados como trabajadores asalariados.
Además, también regula el uso de los algoritmos sobre los que se apoyan estas compañías, obligando a facilitar a la representación de los trabajadores los parámetros e instrucciones que toman los algoritmos y la inteligencia artificial que incidan en la organización del trabajo, las decisiones de contratación o despidos de empleados y otro tipo de temas relacionados con las condiciones laborales.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
La agenda de Cinco Días
Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO
Suscríbete para seguir leyendo
Lee sin límites
_