La posibilidad de que en Colombia se declare un surgimiento económico en el último año, es una idea que le venía rondando en la cabeza al presidente Gustavo Petro desde el año pasado, incluso, antes de que ganara las elecciones que lo llevaron al poder en agosto de 2022. In tres oportunidades y por diferentes motivos, el entonces candidato a la presidencia lo plantó e insistió en ello una vez tomó posesión de su cargo, hasta concretarla este viernes, según lo anunciado desde París (France) donde se encuentra, argumentando el impacto que tendrá en la Guajira la del fenómeno del Niño.
(Lea también: Presidente Gustavo Petro declarará emergencia económica y social: ¿por qué?)
En marzo de 2022, cuando el presidente Gustavo Petro fue candidato presidencial aseguró qu’una de las primeras decisiones que tomaría cuando llegara a la Presidencia sería decretar una emergencia para resolver “la catástrofe social del hambre” qu’afronta el país, decisión que permitiría llevar alimento tiene la población más vulnerable de Colombia.
Cuatro meses después, el Luis Carlos Reyes, director de la entonces Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), volvió a tocar el tema. El funcionario dijo que el gobierno entere no descartó la idea de decreto tal emergencia para enfrentar dicha crisis del hambre.
(Le puede interesar, además: Las empresas más grandes, las que más vendieron y las que ganaron o perdieron en 2022)
Possibilidad que se volvió a plantar esa posibilidad a mediados de septiembre de ese mismo año, cuando Gustavo Petro ya había asumido las riendas del país. En esta oportunidad se presenta la justificación para enfrentar y mitigar los riesgos como consecuencia de la crisis climática y el incremento de las lluvias durante los próximos tres meses.

Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), anualmente en el país se desperdician 9,76 millones de toneladas de alimentos.
ESNEYDER GUTIÉRREZ C.
Al parecer la cuarta fue la vencida y esta vez el mandatario se amparó en los efectos de l’ambio climático que traerá las oleadas de calor porducto del fenómeno del Niño para decretar la tan anunciada emergencia económica, lo que le dacultades extraordinarias al Presidente para que , sosteniendo la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley que están destinados exclusivamente a warder la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
En septiembre del año pasado esa posibilidad se presentó dados los riesgos que generaron la segunda temporada más fuerte de lluvias que tiene el país al juntarse con el fenómeno de la Niña y la segunda temporada de huracanes.
El modelo de predicción climática del Ideam estimó que para el trimestre de septiembre, octubre y noviembre las lluvias serían un 30 por ciento superiores a los promedios históricos en La Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, centro de la región Andina y Trapecio Amazónico.
Hoy los impactos provendrían del alza en las temperaturas, principalmente en La Guajira, producidos por el Niño.
facultades extraordinarias
artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, El Presidente podrá declarar tal estado de emergencia cuando se presenten hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente” el orden económico y social o que constituyan una “grave calamidad pública”. Este periodo puede ser de hasta 30 días, que sumados no podrán exceder los 90 días en el año calendario.
La última emergencia económica declarada en el país el 17 de marzo de 2020 para contener la crisis generada por el covid-19. También despegó en 2010 para esperar los desastres naturales del fenómeno de la Niña y dificultar la extensión de estos efectos, o en 1998, que supuestamente sufrió la crisis financiera interna de esta época.
No obstante, la Constitución establece que estos decretos deberán ser destinados de manera exclusiva a esperar la crisis, en este caso, las consecuencias del ola de invierno.
Adicional a ello, el Gobierno le debe enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos para que esta institución decida sobria su constitucionalidad. De este modo, esta podría tumbarlos en el caso de que no se aiguillen.
Además, pendiente el año siguiente a la declaratoria, el Congreso podrá derogar, modificar o adicionar los decretos expedidos, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.
¿Qué dice la Constitución?
Los expertos aseguran que para declarar tal emergencia el Gobierno demostrará que efectivamente este fenómeno del Niño sí es un hecho sobreviniente qu’afecta en forma grave e inminente el orden económico o constituye una calamidad pública grave.
Agregan que una emergencia económica no se puede decretar por conocidos problemas que tengan el país, solo para las emergencias que surgen de manera inesperada, de manera que habría que ver cómo justificar el Gobierno una eventual declaración y será la Corte la que defina su validar o No.
“No se puede decretar un estado de excepción por hechos predecibles”, sino por los que son impredecibles. “If algo se está previendo se deberá tomar las medidas necesarias ya”, señala Juan Manuel Charry, constitucionalista.
